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DECRETO
NUMERO 077 DE 1991
(enero 10)
Diario Oficial No. 39.628 del 14-Ene-1991
POR EL CUAL SE
DICTA UNA DISPOSICION SOBRE EL AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A
partir del 2 de enero de 1991 el auxilio de transporte a que
tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores
particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2)
veces el salario mínimo, será de cuatro mil setecientos
ochenta y siete pesos ($ 4.787.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto número 45 del 4 de enero de
1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLFF HOMMES.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.
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