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DECRETO
NUMERO 0183 DE 1992
(enero 29)
Diario Oficial No. 40.311 del 29-Ene-1992
POR EL CUAL SE
DICTA UNA DISPOSICION SOBRE EL AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° A
partir del 2 de enero de 1992 el auxilio de transporte a que
tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores
particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2)
veces el salario mínimo, será de seis mil treinta y tres pesos
($ 6.033.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto número 077 de enero 10 de
1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. |