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DECRETO
NUMERO 2310 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 42.165 del 28-Dic-1995
por el cual se adopta el acuerdo No. 01 del 20 de diciembre de
1995, del Consejo Nacional Laboral sobre el Salario Mínimo
Legal y se establece el Auxilio Patronal de Transporte.
El Presidente de
la República de Colombia en uso de las atribuciones que le
confieren las leyes números 54 de 1987, 50 de 1990 artículo 19
y 15 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el artículo 19 de la ley 50 de l990,
corresponde al Consejo Nacional Laboral la fijación por
consenso de los salarios mínimos legales de carácter general
para el sector privado;
Que por medio de Acuerdo Número 01 del 20 de diciembre de 1995,
el Consejo Nacional Laboral determinó el nuevo tope salarial de
remuneración mínima.
D E C R E T A :
Artículo
Primero. Adóptase el acuerdo No. O 1 del 20 de diciembre
de 1995, expedido por el Consejo Nacional Laboral, cuyo texto es
el siguiente:
El Consejo Nacional Laboral en cumplimiento de sus atribuciones
legales, acuerda:
Artículo 1o. Fijar a partir del primero (1o.) de enero de 1996
el salario mínimo legal diario para los sectores urbano y
rural, en la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete
pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($4.737,50).
Artículo 2o. Remitir al Gobierno Nacional para que de
conformidad con las disposiciones legales, adopte el presente
acuerdo y establezca el salario mínimo legal que deberá regir
a partir del primero (1°) de enero de 1996.
Artículo 3o. El presente acuerdo deroga las disposiciones sobre
salario mínimo que le sean contrarias. Comuníquese y Cúmplase.
Maria Sol Navia Velasco Presidente, Sigifredo Serrano Benítez
Secretario.
Artículo Segundo. En desarrollo de
lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del
primero (1°) de enero de 1996, como salario mínimo legal
diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la
suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con
cincuenta centavos moneda corriente ($4.737,50).
Artículo Tercero. Fijar a partir
del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y seis
(1996) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho
las servidores públicos y los trabajadores particulares que
devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el
salario mínimo legal mensual, en la suma de trece mil
quinientos sesenta y siete pesos ($13.567,00), moneda corriente,
mensuales.
Artículo Cuarto. El presente
Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil
novecientos noventa y seis (1996) y deroga los decretos Nos.
2872 de diciembre 28 de 1994 y 698 de abril 28 de 1995.
Publíquese, y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maria Sol Navia Velasco.
Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez. |