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DECRETO
NUMERO 2334 DE 1996
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 42.949 del 30-Dic-1996
por el cual se señala el salario mínimo legal
El Presidente de
la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le
confiere el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el literal
d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y
Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada
el salario mínimo de carácter general, ...";
Que en el parágrafo del artículo 8 de la referida ley se
expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el
consenso en la fijación del salario mínimo, para el año
inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de
diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará...";
Que no se logró llegar a un acuerdo para la fijación del
salario mínimo legal, y que en consecuencia le corresponde
determinarlo al Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1. A
partir del primero (1) de enero de 1997 regirá como salario mínimo
legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y
rural, la suma de cinco mil setecientos treinta y tres pesos con
cincuenta centavos ($5.733.50) moneda corriente.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero
de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga el Decreto
2310 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal. |