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DECRETO
NUMERO 2335 DE 1996
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 41.659 del 30-Dic-1994
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar a partir del primero (1) de enero de mil novecientos
noventa y siete (1997), el auxilio de transporte a cargo de los
empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico
hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la
suma de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos ($17.250)
moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los
lugares del país en donde se preste el servicio público de
transporte urbano.
Artículo 2. El presente Decreto empieza a regir a partir del
primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y
deroga los Decretos 2310 de 1995 y 1758 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez |