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DECRETO NUMERO 2335 DE 1996
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 41.659 del 30-Dic-1994

por el cual se establece el auxilio de transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1. Fijar a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos ($17.250) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte urbano.

Artículo 2. El presente Decreto empieza a regir a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga los Decretos 2310 de 1995 y 1758 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.

Ernesto Samper Pizano

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez