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DECRETO NUMERO 2548 DE 1993
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 41.143 del 20-Dic-1993
por el cual se señala el salario mínimo legal y el auxilio patronal de transporte

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 15 de 1959,

D E C R E T A :

Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($3.290.oo).

Artículo 2º A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Auxilio de Transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($8.975.oo) moneda corriente, mensuales.

Artículo 3º Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los Decretos 2061 y 2107 de 1992.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1993

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro del Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.