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DECRETO
NUMERO 2548 DE 1993
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 41.143 del 20-Dic-1993
por el cual se señala el salario mínimo legal y el auxilio
patronal de transporte
El Presidente de
la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
legales que le confieren el artículo 147 del Código Sustantivo
del Trabajo y la Ley 15 de 1959,
D E C R E T A :
Artículo 1º
Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos
noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para
los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de
tres mil doscientos noventa pesos ($3.290.oo).
Artículo 2º A partir del primero (1º) de enero de mil
novecientos noventa y cuatro (1994) el Auxilio de Transporte a
que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores
particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2)
veces el salario mínimo, será de ocho mil novecientos setenta
y cinco pesos ($8.975.oo) moneda corriente, mensuales.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir del primero de enero de
mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los Decretos
2061 y 2107 de 1992.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro del Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA. |