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DECRETO
NUMERO 2560 DE 1998
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 43.457 del 23-Dic-1998
por el cual se
señala el salario mínimo legal
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las
atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8º de
la Ley 278 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el literal
d) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996, establece que la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y
Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada
el salario mínimo de carácter general…";
Que en el parágrafo del artículo 8º de la referida ley
expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el
consenso en la fijación del salario mínimo, para el año
inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de
diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará…";
Que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales en la sesión del 15 de diciembre, después
de amplias deliberaciones sobre el particular, registró por
unanimidad el evento de no haberse logrado definitivamente
consenso en la fijación del salario mínimo, lo cual determina
para el Gobierno Nacional la competencia de fijarlo,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero de 1999 regirá
como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los
sectores urbano y rural, la suma de siete mil ochocientos
ochenta y dos pesos ($7.882) moneda corriente.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir del (1º) de enero de
mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3106
de 1997.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo
Restrepo Salazar. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Roberto Murgas Guerrero. El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Hernando Yepes Arcila. El Director del Departamento
Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano.
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