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DECRETO
NUMERO 2579 DE 2000
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 44.260 del 16-Dic-2000
por el cual se
acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo
legal vigente
para el año 2001 y se dispone la publicación de la misma.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
1° de la Constitución Política de Colombia consagra al
trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado
Social de Derecho;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la protección
especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas";
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia
consagra la "remuneración mínima, vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno
de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral
colombiana;
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,
establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución Política tiene la función de: "Fijar de
manera concertada el salario mínimo de carácter general,
teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida
digna para el trabajador y su familia";
Que en la sesión ordinaria del día 11 de diciembre de 2000 la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y
Salariales conformada por representantes del Gobierno Nacional,
de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera
concertada el monto del salario mínimo legal vigente mensual
para el año 2001 en la suma de doscientos ochenta y seis mil
pesos ($286.000),
DECRETA:
Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 11 de
diciembre del año 2000 por la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Laborales y Salariales en sentido de
fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil uno
(2001) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de
los sectores urbano y rural, en la suma de doscientos ochenta y
seis mil pesos ($286.000).
Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión de que
trata el artículo anterior en el Diario Oficial.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de
enero del dos mil uno (2001) y deroga el Decreto 2647 del 23 de
diciembre de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
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