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DECRETO NUMERO 2579 DE 2000
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 44.260 del 16-Dic-2000

por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal vigente
para el año 2001 y se dispone la publicación de la misma.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión ordinaria del día 11 de diciembre de 2000 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del salario mínimo legal vigente mensual para el año 2001 en la suma de doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000),

DECRETA:


Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 11 de diciembre del año 2000 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales en sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil uno (2001) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de doscientos ochenta y seis mil pesos ($286.000).

Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

Artículo 3°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero del dos mil uno (2001) y deroga el Decreto 2647 del 23 de diciembre de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.