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DECRETO
NUMERO 2658 DE 1998
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 43.465 del 31-Dic-1998
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos
noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los
empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico
hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la
suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente
($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares
del país en donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto empieza a regir a partir del
primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999)
y deroga el Decreto 3103 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Ministro de Hacienda,
Juan Mario Laserna Jaramillo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santamaría |