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DECRETO NUMERO 2867 DE 1991
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 40.239 del 23-Dic-1991
por el cual se señala el salario mínimo legal.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,

D E C R E T A :

Artículo. 1o. Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento setenta y tres pesos ($ 2.173.00).

Artículo. 2o. El presente Decreto rige a partir de la fechar de su publicación y deroga el Decreto 3074 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.