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DECRETO
NUMERO 2872 DE 1994
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 41.659 del 30-Dic-1994
por el cual se señala el salario mínimo legal
El presidente de
la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 19 de la Ley 50 de 1990.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo
con el artículo segundo de la Ley 54 de 1987, el Consejo
Nacional laboral es un organismo asesor permanente del Gobierno
Nacional en materias laborales y de seguridad social;
Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 50 de 1990,
corresponde al Consejo Nacional Laboral la fijación por
consenso de los salarios mínimos legales de carácter general
para el sector privado;
Que por medio de Acuerdo número 001 de diciembre de 1994, el
Consejo Nacional Laboral fijó en la suma de tres mil
novecientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos
($3.964.45) moneda corriente el nuevo tope salarial de
remuneración mínima para los sectores urbano y rural;
Que es indispensable expedir un decreto recogiendo el Acuerdo
que llego el Consejo Nacional Laboral sobre el salario mínimo
legal diario.
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del primero (1°) de enero de 1995 regirá como salario
mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores
urbano y rural, la suma tres mil novecientos sesenta y cuatro
pesos con cincuenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda
corriente.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de
enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) y deroga el
Decreto 2548 de 1993.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Cartagena de Indias a los 28 días de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco. |