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DECRETO
NUMERO 2909 DE 2001
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 44.663 del 31-Dic-2001
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dos
(2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a
que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo
legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos
($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en
todos los lugares del país donde se preste el servicio público
de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°)
de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580
de 2000.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público,
encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Catalina Crane de Durán.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón. |