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DECRETO NUMERO 2909 DE 2001
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 44.663 del 31-Dic-2001

por el cual se establece el auxilio de transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000. 

Comuníquese publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2001. 

ANDRES PASTRANA ARANGO 

La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Catalina Crane de Durán. 

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

Angelino Garzón.