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DECRETO
NUMERO 2910 DE 2001
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 44.663 del 31-Dic-2001
por el cual se
señala el salario mínimo legal.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las
atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8° de
la Ley 278 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el artículo
1° de la Constitución Política de Colombia consagra el
trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado
Social de Derecho colombiano;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza en todas sus modalidades de la protección
especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas”;
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia
consagra la “remuneración mínima, vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo” como uno de
los principios mínimos fundamentales de la ley laboral
colombiana;
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,
establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución Política, tiene la función de: “fijar de
manera concertada el salado mínimo de carácter general,
teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida
digna para el trabajador y su familia”;
Que el parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa
que: “Cuando definitivamente no se logre consenso en la fijación
del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más
tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo
determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de
inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de
la República y la productividad acordada por el Comité
Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los
salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno
bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”;
Que según consta en acta del catorce (14) de diciembre del año
en curso, la Comisión permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales después de amplías deliberaciones sobre
el particular, no logró un consenso para la fijación del
salario mínimo, lo cual determina para el Gobierno Nacional la
competencia de fijarlo,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año
2002, regirá como salario mínimo legal diario para los
trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de diez mil
trescientos pesos ($10.300) moneda corriente.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de
enero de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto número 2579 de
2000.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público,
encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Catalina Crane de Durán.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
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