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DECRETO NUMERO 3000 DE 1989
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 39.116 del 22-Dic-1989
por el cual se señala el salario mínimo legal.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por ciento (26%),

DECRETA:

Artículo 1° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa (1990) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil trescientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.367.50).

Artículo 2° El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2662 de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.