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DECRETO NUMERO 3000 DE 1989
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 39.116 del 22-Dic-1989
por el cual se señala el salario mínimo legal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario
para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintiséis por
ciento (26%),
DECRETA:
Artículo 1° Fijar a partir
del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa (1990) el salario mínimo
legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma
de mil trescientos sesenta y siete pesos con cincuenta centavos ($1.367.50).
Artículo 2° El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para
los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan
jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en
proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 2662 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE. |