|
DECRETO
NUMERO 3103 DE 1997
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 43.205 del 31-Dic-1997
Diario
Oficial No. 43.205 del 31-Dic-1997
Fe
de Erratas
EN
EL DIARIO OFICIAL NUMERO 43205 DEL MIERCOLES 31 DE DICIEMBRE DE
1997, SE PUBLICO EL DECRETO NUMERO 3103 DE 1997, EN EL CUAL EL
ARTICULO SEGUNDO APARECE CON UN ERROR DE TRANSCRIPCION. POR LO
ANTERIOR A CONTINUACION PUBLICAMOS EN SU TOTALIDAD DICHO
ARTICULO:
Artículo 2. El presente decreto empieza a regir a partir del
primero (1.) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) y
deroga el Decreto 2335 de 1996.
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII
N.43210, 8, ENERO, 1998. PAG.1.
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º.
Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos
noventa y ocho (1988), el auxilio de transporte a cargo de los
empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico
hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la
suma de veinte mil setecientos pesos ($20.700) moneda corriente,
mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en
donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto empieza a regir a partir del
primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988)
y deroga el Decreto 2335 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado. |