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DECRETO
NUMERO 3106 DE 1997
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 43.205 del 31-Dic-1997
Diario
Oficial No. 43.210 del 08-Ene-1998
Fe
de Erratas
EN
EL DIARIO OFICIAL NUMERO 43205 DEL MIERCOLES 31 DE DICIEMBRE DE
1997, SE PUBLICO EL DECRETO 3106 DE 1997, EN EL CUAL EL ARTICULO
SEGUNDO APARECE CON UN ERROR DE TRANSCRIPCION. POR LO ANTERIOR A
CONTINUACION PUBLICAMOS EN SU TOTALIDAD DICHO ARTICULO:
Artículo 2º. Este decreto rige a partir del primero (1º) de
enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N.43210, 8, ENERO,
1998. PAG.1.
por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del
salario mínimo legal vigente para 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo
dispuesto en el artículo 2º de la Ley 278 de 1996, la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y laborales
tiene la función de: "Fijar de manera concertada el
salario mínimo de carácter general...";
Que en la séptima sesión ordinaria de la Comisión Permanente
de Concertación de Políticas Salariales y Laborales realizada
en el mes de diciembre de 1997, se fijó de manera concertada
entre los tres sectores el monto del salario mínimo legal
vigente diario para el año de 1998 en la suma de seis mil
setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos
($6.794.20) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo 1º. Acoger la decisión de la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la cual se
fija a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos
noventa y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los
trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seis mil
setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos
($6.794.20) moneda corriente.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir del primero (1º) de
enero de mil novecientos noventa y ocho (1988).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández..
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Ivan Moreno Rojas.
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