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DECRETO
NUMERO 3233 DE 2002
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 45.046 del 27-Dic-2002
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil tres (2003)
el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos
(2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma
de treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500.); el cual se
pagará en todos los lugares del país en donde se preste el
servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°)
de enero del año dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número
2909 de diciembre 31 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego. |