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DECRETO
NUMERO 3770 DE 2003
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 45.412 del 26-Dic-2003
por el cual se
acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo
legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la
publicación de la misma.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
1° de la Constitución Política de Colombia consagra al
trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado
Social de Derecho;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas";
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia
consagra la "remuneración mínima, vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno
de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral
colombiana;
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,
establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución Política tiene la función de: "Fijar de
manera concertada el salario mínimo de carácter general,
teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida
digna para el trabajador y su familia";
Que en la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2003 la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y
Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional,
de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera
concertada el monto del salario mínimo legal mensual Vigente
para el año 2004 en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil
pesos moneda corriente ($358.000.00 moneda corriente);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Acoger la decisión adoptada el día 12 de
diciembre del año 2003 por la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido
de fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil
cuatro (2004) el salario mínimo legal mensual de los
trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de
trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente
($358.000 moneda corriente).
Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión de que
trata el artículo anterior en el Diario Oficial.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de
enero de dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3232 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
ACUERDO EN LA
COMISION NACIONAL DE CONCERTACION, SOBRE EL INCREMENTO AL
SALARIO MINIMO
En desarrollo
de la política de concertación que se manifiesta en el
tripartismo, hoy 12 de diciembre de 2003, el Gobierno, los
empleadores y los trabajadores hemos llegado a los siguientes
acuerdos:
1. Asumir como parte de la concertación, el acuerdo logrado en
el mes de diciembre por el Ministerio de Agricultura con las
centrales de abastos, para que los precios registrados en dicho
mes sean los topes para los 80 artículos de primera necesidad
de la canasta básica familiar, hasta enero de 2004. Se anexa a
la presente, el listado de los artículos y precios. Los
empleadores y las centrales sindicales participarán en el órgano
de seguimiento empresarios y trabajadores solicitan al Gobierno
propiciar la ampliación de este mecanismo hasta el mes de marzo
de 2004. Así mismo, solicitan incluir un monitoreo sobre los
insumos para la producción de los bienes.
2. El Gobierno buscará que aquellos costos educativos sobre los
cuales tiene control directo, no crezcan durante el 2004 por
encima del 5.5% y promoverá que los componentes de la canasta
educativa se mantengan estables. Igualmente, la Comisión
solicita a las administraciones territoriales, extender los
apoyos a componentes de la canasta educativa como el cuaderno
escolar popular, el zapato escolar popular, y la sudadera
escolar popular. También consideran conveniente, empleadores y
trabajadores, la idea del Gobierno de impulsar la unificación
de uniformes para el sector oficial y la promoción de la
educación pública gratuita hasta el grado noveno. La Comisión
de Concertación abocará el estudio sobre la carnetización de
estudiantes menores de 18 años y mayores de 60 años, a fin de
derivar para estos segmentos los beneficios que se puedan
alcanzar.
Los empresarios y trabajadores apoyan el compromiso del Gobierno
de dotar de libros suficientes de estudio e investigación las
bibliotecas de las escuelas y colegios públicos, de tal manera
que esto permita mejorar la calidad de la educación.
3. El Gobierno mantendrá, a precios constantes, con base en las
tarifas de diciembre de 2003, las tarifas de los servicios públicos
para los estratos 1 y 2, incluyendo los correspondientes
subsidios. Trabajadores y empresarios consideran muy importante
que el Estado mantenga políticas de servicios públicos acordes
con la calidad y cobertura de los mismos Y con la necesidad de
preservar el poder adquisitivo de los salarios.
4. El Gobierno, los empleadores y los trabajadores velarán por
el respeto del salario mínimo para todos los trabajadores
formales de la economía y harán un seguimiento para evitar la
evasión, procurando medidas correctivas y de control para
respetar el nivel del salario mínimo legal. En la perspectiva
de consolidar la concertación, la Comisión podrá preparar
proyectos de ley en las materias de su competencia para que sean
presentados al Congreso.
5. Los Representantes del Gobierno, de la CUT, CGTD, CTC y de
las Federaciones Estatales: Fenaltrase, Utradec, Futec y Fecode,
instalarán el 20 de enero de 2004, una mesa bilateral para
discutir el Plan de Reforma del Estado, la implementación de la
carrera administrativa, aumento salarial, el desarrollo de los
Convenios de la OIT números 154, 87, 98 y 151, así como la Ley
411 de 1997 y la situación de los maestros.
6. El Gobierno, tal y como lo ha expresado en repetidas
oportunidades, pagara, antes del 31 de diciembre de 2003, el
aumento salarial que se les adeuda, a los funcionarios del
Estado, con retroactividad al primero de enero de 2003.
7. Las partes creen necesario, darle más dinamismo a la Comisión
Permanente de Concertación. Para tal efecto, se instalarán las
subcomisiones en Cali, Barranquilla, Medellín, y Bucaramanga,
durante el primer trimestre de 2004 y mensualmente se tendrán
reuniones para contribuir a la paz laboral.
8. El Gobierno, los empleadores y los trabajadores, acuerdan
incrementar el salario mínimo legal a la suma de $358.000 y el
subsidio de transporte a la suma de $41.600.
Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2003.
Por el Gobierno:
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
Por los Gremios:
Luis Carlos Villegas, Presidente ANDI; Guillermo Botero Nieto,
Presidente Fenalco; Rafael Mejía López, Presidente SAC;
Patricia Cárdenas S., Presidente Asobancaria; Felipe Alberto
Ortiz, Vicepresidente Acopi.
Por las Centrales Obreras:
Carlos A. Rodríguez D., Presidente CUT; Julio Roberto Gómez
E., Secretario General CGTD; Apecides Alvis, Presidente CTC;
Fortunato Lozano, Presidente CPC. |