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DECRETO
NUMERO 3771 DE 2003
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 45.412 del 26-Dic-2003
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil
cuatro (2004), el auxilio de transporte a cargo de los
empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico
hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en
la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600) moneda
corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del
país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°)
de enero del año dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3233
de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao. |