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DECRETO NUMERO 3771 DE 2003
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 45.412 del 26-Dic-2003

por el cual se establece el auxilio de transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cuatro (2004), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3233 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.