|
DECRETO
NUMERO 4360 DE 2004
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 45.771 del 23-Dic-2004
por el cual se
fija el salario mínimo legal.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las
atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8° de
la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO:
Que el artículo
1° de la Constitución Política de Colombia consagra el
trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado
Social de Derecho;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la protección
especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas";
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia
consagra: "La remuneración mínima, vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno
de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral
colombiana;
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,
establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de
manera concertada el salario mínimo de carácter general,
teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida
digna para el trabajador y su familia";
Que el parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa
que: "Cuando definitivamente no se logre consenso en la
fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente
siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año,
el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros
la meta de la inflación del siguiente año fijada por la Junta
del Banco de la República y la productividad acordada por el
Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los
salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno
Bruto (PIB) y el Indice de Precios al Consumidor (IPC)";
Que según consta en Actas del 6, 10, 14 y 16 de diciembre del año
en curso, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales después de amplias deliberaciones sobre
el particular no logró un consenso para la fijación del
salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer
la competencia de fijarlo;
Que según la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte
Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en
cuenta el análisis de la inflación y la productividad acordada
por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al
ingreso nacional; el incremento del Producto Interno Bruto, la
especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de
mantener una remuneración conforme a los postulados del artículo
53 de la Constitución Política, la función social de la
empresa y los objetivos constitucionales de la dirección
general de la economía a cargo del Estado;
Que el artículo 47 del Decreto-ley 205 de 2003, establece que
todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al
Ministerio de la Protección Social;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año 2005
regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores
de los sectores urbano y rural, la suma de trescientos ochenta y
un mil quinientos pesos ($381.500) moneda corriente.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de
enero de dos mil cinco (2005) y deroga el Decreto 3770 del 26 de
diciembre de 2003.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
|