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DECRETO
NUMERO 4361 DE 2004
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 45.771 del 23-Dic-2005
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil
cinco (2005), el auxilio de transporte a cargo de los
empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el
salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y
cuatro mil quinientos pesos ($44.500) moneda corriente,
mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país
donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°)
de enero del año dos mil cinco (2005) y deroga el Decreto 3771
del 26 de diciembre de 2003.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt |