|
DECRETO
NUMERO 4686 DE 2005
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 46.138 del 31-Dic-2005
por el cual se
acoge el acuerdo de la Comision Permanente de Concertacion de
Politicas Salariales y Laborales respecto del Salario Minimo
Legal Mensual para el año 2006 y se dispone su publicacion.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
1° de la Constitución Política de Colombia consagra el
trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado
Social de Derecho;
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado...”;
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia
consagra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional
a la cantidad y calidad de trabajo, como uno de los principios mínimos
fundamentales de la ley laboral colombiana;
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996
establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución Política tiene la función de: “Fijar de manera
concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en
cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el
trabajador y su familia”;
Que en la sesión del día 14 de diciembre de 2005, la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales
conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los
empleadores y de los trabajadores, fijó de manera concertada el
monto del Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2006 en la
suma de cuatrocientos ocho mil pesos mcte. ($408.000.oo m/cte.);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales el día 14 de
diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del
primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) el Salario Mínimo
Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y
rural, en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos m/cte.
($408.000.00 m/cte.).
Artículo 2°. Disponer la publicación de la decisión de que
trata el artículo anterior en el Diario Oficial.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de
enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4360 de
2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt. |