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DECRETO
NUMERO 4726 DE 2005
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 46.134 del 27-Dic-2005
por el cual se
establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis
(2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los
servidores públicos y los trabajadores particulares que
devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos
($47.700.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por
los empleadores en todos los lugares del país donde se preste
el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°)
de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4361
de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego. |