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DECRETO NUMERO 4726 DE 2005
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 46.134 del 27-Dic-2005

por el cual se establece el auxilio de transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos ($47.700.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4361 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.