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EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el
Indice de Precios al Consumidor calculado entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de
2009.
Publíquese y cúmplase. 30 de Diciembre de 2008
GLORIA INES CORTES ARANGO
Viceministra de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las
Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público
DIEGO PALACIO
BETANCOURT
Ministro de la Protección
Social
ANDRES
URIEL GALLEGO
Ministro
de Transporte
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