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DECRETO NUMERO 4869 DE 2008
(diciembre 30)

por el cual se establece el auxilio de transporte. 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el Indice de Precios al Consumidor calculado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.

Artículo 2°. Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase. 30 de Diciembre de 2008

GLORIA INES CORTES ARANGO

Viceministra de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

 

ANDRES URIEL GALLEGO

Ministro de Transporte


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