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DECRETO NUMERO 4966 DE 2007
(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.494 del 27-Dic-2006

por el cual se establece el auxilio de transporte. 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,


DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($55.000.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego.